- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2572
Artículo 2572 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le encargas a alguien (mandatario) que maneje tu dinero para algo específico y esa persona usa ese dinero para beneficio propio, tiene que pagarte intereses desde el día que lo usó. También, si te debe dinero por algún otro motivo, tiene que pagarte intereses desde el momento en que se atrasó en pagarte. En pocas palabras, si un apoderado agarra tu lana para sí mismo, te debe los intereses desde que lo hizo. Lo mismo aplica si se hace wey y no te paga lo que te debe.
Texto oficial
Artículo 2572.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.