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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2572
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2572

Artículo 2572 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le encargas a alguien (mandatario) que maneje tu dinero para algo específico y esa persona usa ese dinero para beneficio propio, tiene que pagarte intereses desde el día que lo usó. También, si te debe dinero por algún otro motivo, tiene que pagarte intereses desde el momento en que se atrasó en pagarte. En pocas palabras, si un apoderado agarra tu lana para sí mismo, te debe los intereses desde que lo hizo. Lo mismo aplica si se hace wey y no te paga lo que te debe.

Texto oficial

Artículo 2572.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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