- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2596
Artículo 2596 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que pidió a alguien que hiciera un trámite por ella (el mandante) puede cancelar ese permiso cuando quiera, sin dar explicaciones. Pero hay dos situaciones en las que no puede hacerlo: si ese permiso fue parte de un acuerdo donde ambas partes se comprometieron (como un contrato de dos lados), o si se usó para cumplir con una obligación que ya había aceptado. En esos casos, tampoco la persona que estaba ayudando (el mandatario) puede renunciar por su cuenta. Si alguno de los dos termina el permiso en un momento que no sea adecuado o que perjudique al otro, tendrá que pagar los gastos o pérdidas que haya causado.
Texto oficial
Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.