- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2677
Artículo 2677 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas o reuniones de una asociación solo se pueden tratar los temas que ya vienen escritos en la agenda del día. Nada de andar sacando otros asuntos que no estén ahí desde antes. Para que algo se apruebe, la mayoría de los que estén presentes en ese momento debe estar de acuerdo, no importa si falta gente.
Texto oficial
Artículo 2677.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.