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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2680
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2680

Artículo 2680 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres miembro de una asociación, puedes renunciar cuando quieras, pero debes avisar con dos meses de anticipación. Esto significa que, si ya no quieres seguir formando parte, tienes que notificar tu decisión al grupo antes de irte. Durante esos dos meses sigues siendo miembro, y luego te separas legalmente.

Texto oficial

Artículo 2680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 256) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.