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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2682
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2682

Artículo 2682 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o los demás socios se salen por su propia decisión o los echan de una asociación, pierden cualquier derecho a los bienes o dinero que tenga la asociación en ese momento. Esto significa que no pueden reclamar una parte de lo que la asociación haya juntado. La regla aplica tanto si renuncias como si te excluyen por alguna falta. En pocas palabras, al irte, te quedas sin nada de lo que la asociación posea.

Texto oficial

Artículo 2682.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 256) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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