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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2686
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2686

Artículo 2686 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una asociación (como un club o grupo) se disuelve, sus bienes se reparten según lo que digan sus reglas internas. Si las reglas no dicen nada, la asamblea de miembros decide cómo hacerlo, pero solo puede devolver a cada socio lo que haya aportado. El resto de los bienes debe ir a otra asociación o fundación que tenga un objetivo parecido al de la que se terminó.

Texto oficial

Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 257) ↗

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