- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2765
Artículo 2765 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tus deudores (los que heredan tus bienes) pagan por su propia voluntad una deuda de una apuesta prohibida, pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda quien ganó el juego, sino que se entrega a la Beneficencia Pública, que es una institución de ayuda social.
Texto oficial
Artículo 2765.- El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.