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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2765
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2765

Artículo 2765 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tus deudores (los que heredan tus bienes) pagan por su propia voluntad una deuda de una apuesta prohibida, pueden pedir que les devuelvan la mitad de lo que pagaron. La otra mitad no se la queda quien ganó el juego, sino que se entrega a la Beneficencia Pública, que es una institución de ayuda social.

Texto oficial

Artículo 2765.- El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

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