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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2767
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2767

Artículo 2767 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes en un juego de apuestas que sí está permitido por la ley, tienes que pagar la deuda, pero solo si lo que perdiste no es más del 5% de todo tu dinero (una vigésima parte de tu fortuna). Ojo, porque solo tienes 30 días para cobrarle al que perdió; después de ese tiempo, ya no puedes exigirle legalmente el pago.

Texto oficial

Artículo 2767.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 265 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 264) ↗

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