- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2773
Artículo 2773 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale en la Ciudad de México, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos aquí. En otras palabras, no puedes confiar en que vas a cobrar si compras un billete de una lotería extranjera sin que esté autorizada oficialmente. La ley solo protege esos contratos cuando la venta fue aprobada por la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 23-12-1974 CAPITULO II De la Renta Vitalicia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.