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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2773
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2773

Artículo 2773 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un boleto de una lotería de otro país, ese acuerdo no vale en la Ciudad de México, a menos que las autoridades mexicanas hayan dado permiso para vender esos boletos aquí. En otras palabras, no puedes confiar en que vas a cobrar si compras un billete de una lotería extranjera sin que esté autorizada oficialmente. La ley solo protege esos contratos cuando la venta fue aprobada por la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 23-12-1974 CAPITULO II De la Renta Vitalicia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 265) ↗

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