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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2894
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2894

Artículo 2894 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa o terreno está hipotecado, esa deuda no se borra aunque el dueño lo venda o lo regale a otra persona. El banco o quien prestó el dinero todavía puede cobrarse con ese bien, sin importar quién sea su nuevo dueño. Es decir, el gravamen o la obligación de la hipoteca sigue pegada al inmueble, no a la persona. Por eso, al comprar una propiedad usada, hay que revisar que no tenga una hipoteca pendiente.

Texto oficial

Artículo 2894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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