- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2894
Artículo 2894 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa o terreno está hipotecado, esa deuda no se borra aunque el dueño lo venda o lo regale a otra persona. El banco o quien prestó el dinero todavía puede cobrarse con ese bien, sin importar quién sea su nuevo dueño. Es decir, el gravamen o la obligación de la hipoteca sigue pegada al inmueble, no a la persona. Por eso, al comprar una propiedad usada, hay que revisar que no tenga una hipoteca pendiente.
Texto oficial
Artículo 2894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.