- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2939
Artículo 2939 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió pagar una deuda con una hipoteca sobre una propiedad, pero resulta que ese deudor no tiene ninguna propiedad (inmueble), entonces tú como acreedor ya no puedes reclamar esa hipoteca. En su lugar, solo tendrás un derecho especial de cobro llamado "privilegio", que te da preferencia para cobrar antes que otros, pero sin estar amarrado a una propiedad específica. Esto aplica solo cuando la hipoteca fue creada por las razones que mencionan los puntos II, III y IV del artículo 2935 (como garantizar rentas o herencias). La única excepción es lo que dice el capítulo IX del título IX del libro primero, que puede cambiar esta regla en casos muy específicos.
Texto oficial
Artículo 2939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2995, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del libro primero. CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
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