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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/3001
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3001

Artículo 3001 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público es un lugar donde cualquier persona puede ir a consultar información. Las personas que trabajan ahí tienen la obligación de dejarte ver los datos y documentos que están guardados. También deben darte copias oficiales de esa información si las pides. Así mismo, pueden decirte si hay o no algún registro sobre los bienes que preguntes.

Texto oficial

Artículo 3001.- El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 289) ↗

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