- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3001
Artículo 3001 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público es un lugar donde cualquier persona puede ir a consultar información. Las personas que trabajan ahí tienen la obligación de dejarte ver los datos y documentos que están guardados. También deben darte copias oficiales de esa información si las pides. Así mismo, pueden decirte si hay o no algún registro sobre los bienes que preguntes.
Texto oficial
Artículo 3001.- El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.