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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
3003

Artículo 3003 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Registro Público, además de poder ir a la cárcel si cometen un delito, también tendrán que pagar por los daños que causen en estos casos: si no quieren recibir un documento o no lo anotan cuando deben; si hacen un registro incorrecto o se niegan a hacerlo sin una razón válida; si tardan sin justificación en hacer el registro de un documento; si se equivocan, escriben mal o dejan fuera información en los registros o certificados; o si no entregan los certificados a tiempo.

Texto oficial

Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando: I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016; II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado; III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible; IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 289) ↗

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