- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3026
Artículo 3026 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo corregir errores en el Registro Público, que es donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos. Si el error es de "concepto", o sea, de fondo o de ideas equivocadas (por ejemplo, confundir a una persona con otra), solo se puede arreglar si todos los involucrados están de acuerdo. Si alguien no está de acuerdo, no se puede corregir a menos que un juez lo ordene después de un juicio. Y si la persona encargada del Registro se niega a hacer la corrección, entonces se sigue el procedimiento que ya marca otro artículo (el 3022).
Texto oficial
Artículo 3026.- Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios del Registro Público sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento. A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3022. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 294 de 370 En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 3012, el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.