- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 3074
Artículo 3074 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se inscriban cosas como autos, maquinaria o empresas en el Registro Público, esas anotaciones solo valen para ciertos efectos muy específicos que ya marca la ley (como comprobar quién es el dueño o si algo está dado en garantía). También aclara que, aunque los muebles y las empresas se registren de forma parecida a como se hace con las casas o terrenos, las reglas solo aplican si no contradicen la naturaleza de lo que se está registrando. En otras palabras, no debes esperar que inscribir un coche tenga el mismo peso legal que inscribir una propiedad, pues cada cosa tiene sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 3074.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen. Artículo adicionado DOF 03-01-1979 ARTICULOS TRANSITORIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.