Artículo 412 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hijo o hija es menor de edad, sus papás o abuelos (los ascendientes) tienen la obligación de cuidarlo y tomar decisiones por él, según lo que diga la ley. Esto se llama "patria potestad". El artículo dice que mientras haya al menos uno de esos familiares que deba ejercer este derecho, el niño o la niña sigue bajo su cuidado. En México, esto aplica aunque los papás estén separados, siempre que uno de ellos pueda hacerse responsable.
Texto oficial
Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Artículo reformado DOF 03-06-2019
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