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Artículo 412 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hijo o hija es menor de edad, sus papás o abuelos (los ascendientes) tienen la obligación de cuidarlo y tomar decisiones por él, según lo que diga la ley. Esto se llama "patria potestad". El artículo dice que mientras haya al menos uno de esos familiares que deba ejercer este derecho, el niño o la niña sigue bajo su cuidado. En México, esto aplica aunque los papás estén separados, siempre que uno de ellos pueda hacerse responsable.

Texto oficial

Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Artículo reformado DOF 03-06-2019

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 51) ↗

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