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Artículo 414 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad es el derecho y la obligación que tienen los papás de cuidar, educar y tomar decisiones importantes por sus hijos. Normalmente, los dos padres la ejercen juntos, pero si uno deja de hacerlo, el otro la asume de inmediato. Si los dos papás no pueden hacerse cargo, entonces los abuelos (por parte de mamá o papá) pueden obtener ese derecho, pero un juez de lo familiar decide quién será el responsable según lo que sea mejor para el niño. El juez revisa cada caso antes de dar una orden.

Texto oficial

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 51) ↗

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