- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 594
Artículo 594 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene la obligación de recuperar los bienes que le pertenecen a la persona que no puede cuidarse sola (el incapacitado), si esos bienes están en manos de alguien más. Si el tutor se entera de que el incapacitado tiene derecho a esos bienes y no hace nada para recuperarlos en un plazo de dos meses, entonces el tutor será responsable de que esos bienes se pierdan. Esto significa que si el tutor no mete una demanda ante un juez dentro de esos dos meses, él tendrá que pagar por lo que se haya perdido. En otras palabras, el tutor debe actuar rápido para proteger los bienes del incapacitado, o de lo contrario pagará las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 594.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.