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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/596
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
596

Artículo 596 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien está a cargo de una tutela debe presentar las cuentas de su gestión en el mismo lugar donde ejerce ese cargo. No puede rendirlas en otro lado aunque le sea más fácil. Esto aplica aunque se haya cambiado el domicilio del tutor o del niño, niña o adolescente bajo su cuidado. La idea es que todo quede claro y ordenado donde la autoridad pueda revisarlo.

Texto oficial

Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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