- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 596
Artículo 596 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien está a cargo de una tutela debe presentar las cuentas de su gestión en el mismo lugar donde ejerce ese cargo. No puede rendirlas en otro lado aunque le sea más fácil. Esto aplica aunque se haya cambiado el domicilio del tutor o del niño, niña o adolescente bajo su cuidado. La idea es que todo quede claro y ordenado donde la autoridad pueda revisarlo.
Texto oficial
Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.