Artículo 760 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 760 dice que cuando una ley, un contrato o cualquier acuerdo hable de "bienes muebles", se refiere a todas las cosas que puedes mover de un lugar a otro, como muebles, ropa, dinero o un coche. Esos bienes ya están listados en los artículos anteriores de la ley. Así que si ves esa frase en un documento, ya sabes que incluye todo eso que se puede mover, no cosas fijas como un terreno o una casa.
Texto oficial
Artículo 760.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.