Artículo 838 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque seas dueño de un terreno, no te pertenecen los minerales ni otras sustancias que están mencionadas en la Constitución, como el petróleo o los metales preciosos. Tampoco te pertenecen las aguas que la ley dice que son de la Nación, como ríos, lagos o aguas subterráneas. En pocas palabras, lo que está debajo de tu tierra o corre por ella no es tuyo, es propiedad del país. Entonces, si encuentras algo valioso en tu terreno, como oro o un manto acuífero, eso le pertenece a todos los mexicanos, no a ti.
Texto oficial
Artículo 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.