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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/840
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
840

Artículo 840 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no está bien usar tu propiedad solo para fastidiar a alguien más. Si haces algo con tu casa o terreno y lo único que logras es molestar a otra persona, sin que a ti te sirva de nada, eso no es legal. Por ejemplo, no puedes construir un muro gigante solo para taparle la vista a tu vecino si a ti no te beneficia en nada. La idea es que el dueño debe tener una razón útil para usar lo que es suyo, no nada más andar chingando a los demás.

Texto oficial

Artículo 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.