Artículo 840 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no está bien usar tu propiedad solo para fastidiar a alguien más. Si haces algo con tu casa o terreno y lo único que logras es molestar a otra persona, sin que a ti te sirva de nada, eso no es legal. Por ejemplo, no puedes construir un muro gigante solo para taparle la vista a tu vecino si a ti no te beneficia en nada. La idea es que el dueño debe tener una razón útil para usar lo que es suyo, no nada más andar chingando a los demás.
Texto oficial
Artículo 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.