Artículo 842 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a cerrar o bardear tu terreno como quieras, ya sea todo o una parte, según lo que creas mejor. Pero también tienes la obligación de hacerlo si las leyes o reglamentos de tu colonia o municipio lo piden. Lo único es que no puedes impedir que otros sigan usando los accesos o pasos legales que ya existan sobre tu propiedad, como un camino que siempre ha pasado por ahí. A esos pasos legales se les llama "servidumbres". En resumen, puedes poner rejas o bardas, pero sin bloquear derechos de paso que ya estaban antes.
Texto oficial
Artículo 842.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.