Artículo 859 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres cazador y atrapas a un animal, te vuelves su dueño en el momento en que lo tomas o lo aseguras, como cuando lo agarras con tus manos o lo atrapas en una trampa. Pero ojo: también debes cumplir con lo que dice el artículo 861, que tiene reglas especiales sobre cómo se puede cazar legalmente. En pocas palabras, con atraparlo ya es tuyo, pero no te olvides de seguir la ley para no meterte en problemas.
Texto oficial
Artículo 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.