Artículo 863 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los perros de un cazador se meten solos en un terreno que no es de él, sin que el cazador los haya mandado, el cazador solo tendrá que pagar por los daños que los perros hayan hecho. No se le puede culpar de otra cosa, como multas o castigos extra. Solo aplica si los perros entraron por su cuenta, no porque el cazador los haya enviado a propósito. Básicamente, el dueño de los perros responde por los destrozos, pero nada más.
Texto oficial
Artículo 863.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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