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Artículo 863 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los perros de un cazador se meten solos en un terreno que no es de él, sin que el cazador los haya mandado, el cazador solo tendrá que pagar por los daños que los perros hayan hecho. No se le puede culpar de otra cosa, como multas o castigos extra. Solo aplica si los perros entraron por su cuenta, no porque el cazador los haya enviado a propósito. Básicamente, el dueño de los perros responde por los destrozos, pero nada más.

Texto oficial

Artículo 863.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 97) ↗

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