Artículo 882 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces excavaciones en un terreno que no es tuyo para buscar un tesoro, sin pedirle permiso al dueño, te van a obligar a pagar todos los daños que causes y a dejar el lugar exactamente como estaba antes. Además, el dueño puede pedir que te corran aunque tengas un contrato de renta vigente, y perderías tu derecho a seguir viviendo o usando ese terreno. En pocas palabras: no metas cuchara en propiedad ajena o te va a costar caro.
Texto oficial
Artículo 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.