Artículo 887 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por ser dueño de algo, te pertenecen tres tipos de frutos (productos o ganancias que genera lo que posees). Los frutos naturales son los que salen solos de la tierra o de los animales, como las frutas de un árbol. Los frutos industriales son los que obtienes después de trabajar o invertir en esa propiedad, por ejemplo, las cosechas. Los frutos civiles son las ganancias que recibes por prestar tu propiedad, como la renta de una casa.
Texto oficial
Artículo 887.- En virtud de él pertenecen al propietario: I. Los frutos naturales; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 99 de 370 II. Los frutos industriales; III. Los frutos civiles.
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