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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/940
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
940

Artículo 940 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo que no se puede dividir, como un carro o una casa, y no se ponen de acuerdo para que uno se quede con todo, entonces tienen que venderlo. El dinero de la venta se reparte entre todos los dueños, según lo que les corresponda. Esto aplica solo si no hay forma de partir el bien sin que se eche a perder o sea difícil usarlo. En pocas palabras, si no hay arreglo, se vende y cada quien recibe su parte en efectivo.

Texto oficial

Artículo 940.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 103) ↗

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