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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/981
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
981

Artículo 981 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de una persona a usar y disfrutar de algo que es de otra persona, como una casa o un terreno, pero sin poder venderlo. Según este artículo, ese derecho puede venir de tres formas: primero, directamente por la ley, como cuando un viudo o viuda tiene derecho a ciertos bienes de su pareja fallecida. Segundo, por la voluntad de alguien, como cuando un familiar te deja en su testamento el derecho a vivir en su casa de por vida. Tercero, por prescripción, que significa que si usas un bien ajeno de manera continua y por mucho tiempo, la ley puede reconocerte ese derecho.

Texto oficial

Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 107) ↗

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