- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 981
Artículo 981 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de una persona a usar y disfrutar de algo que es de otra persona, como una casa o un terreno, pero sin poder venderlo. Según este artículo, ese derecho puede venir de tres formas: primero, directamente por la ley, como cuando un viudo o viuda tiene derecho a ciertos bienes de su pareja fallecida. Segundo, por la voluntad de alguien, como cuando un familiar te deja en su testamento el derecho a vivir en su casa de por vida. Tercero, por prescripción, que significa que si usas un bien ajeno de manera continua y por mucho tiempo, la ley puede reconocerte ese derecho.
Texto oficial
Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.