- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1021
Artículo 1021 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en el Código de Comercio. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que ese artículo fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En este caso, el artículo 1021 fue borrado del Código de Comercio desde el 20 de abril de 1943. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 1021.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 291 Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.