CÓDIGO de Comercio
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Las reglas para hacer negocios y comprar-venta de mercancías están en este Código de Comercio y en otras leyes especiales para comerciantes. No puedes usar leyes que no sean las mercantiles para resolver estos asuntos. Es como si tuvieras un manual exclusivo para todo lo relacionado con el comercio, y ese manual es el único que cuenta.
- Art. 2Si en una ley comercial no hay una regla específica para resolver un asunto, se usan las reglas del derecho común, que son las del Código Civil federal. Es decir, cuando las leyes de negocios no digan cómo actuar, se aplican las leyes civiles que usamos en la vida diaria para contratos o propiedades. Esto solo funciona si la ley mercantil no tiene una disposición clara sobre el caso.
- Art. 3El artículo dice quiénes son considerados comerciantes según la ley. Primero, son comerciantes las personas que pueden legalmente hacer negocios y se dedican al comercio como su trabajo diario. También lo son las empresas o sociedades que se crean siguiendo las leyes de comercio mexicanas. Por último, las empresas extranjeras o sus sucursales que hagan actividades comerciales dentro de México también cuentan como comerciantes. En pocas palabras, si te dedicas a vender o hacer negocios de forma habitual, eres un comerciante ante la ley.
- Art. 4Si vendes algo de manera accidental o sin tener un negocio fijo, aunque no te consideres un comerciante de derecho, sí te toca cumplir con las leyes del comercio en esa operación. Por ejemplo, los agricultores o fabricantes que tienen un local o tienda para vender sus propios productos, sin transformarlos o alterarlos, son tratados como comerciantes solo para lo que pasa en ese local. Esto quiere decir que, si pones un puesto o tienda en un pueblo para vender lo que produces, te aplican las reglas del comercio aunque no te hayas registrado como comerciante.
- Art. 5Todas las personas que sean mayores de edad y estén en su sano juicio pueden dedicarse al comercio, siempre y cuando la ley no se los prohíba de manera expresa. Esto significa que, si eres capaz de hacer contratos y cumplir con lo que prometes, automáticamente tienes el derecho de poner un negocio o vender productos. Solo quedan fuera quienes la ley señala claramente que no pueden, como algunos funcionarios públicos o personas con sentencias judiciales. En pocas palabras: si eres legalmente responsable y no tienes una prohibición directa, puedes ser comerciante.
- Art. 6El artículo 6 ya no existe, fue cancelado en 1970. El artículo 6 bis dice que los comerciantes deben trabajar de manera honesta y no hacer competencia desleal. Esto significa que no pueden: confundir a la gente sobre los productos o el negocio de otro comerciante, mentir para desprestigiar a la competencia, o engañar al público sobre cómo se hizo un producto o cuánto pesa. Si un comerciante hace esto, el afectado solo puede demandarlo si antes ya ganó un juicio en la oficina del gobierno que regula estos asuntos.
- Art. 7Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde el 27 de enero de 1970. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía porque ya no existe legalmente. Así que puedes ignorarlo completamente.
- Art. 8Este artículo fue eliminado de la ley desde 1954. Significa que ya no existe ni se aplica en la práctica. No tienes que preocuparte por él, porque está totalmente cancelado.
- Art. 9Si tú y tu pareja están casados por el régimen de separación de bienes (cada quien es dueño de lo suyo), y alguno de los dos es comerciante, puedes hipotecar tus propiedades o ir a juicio sin pedirle permiso a tu esposo o esposa. Pero si están bajo el régimen de sociedad conyugal (todo lo que tienen es de los dos), entonces ni tú ni tu pareja pueden hipotecar o poner como garantía los bienes de la pareja, ni tampoco sus bienes personales si las ganancias de esos bienes son para la sociedad, a menos que el otro cónyuge lo autorice. En pocas palabras, cuando todo es compartido, se necesita el permiso del otro para endeudarse con propiedades.
- Art. 10El Artículo 10 fue eliminado de la ley. En México, "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Esta derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1954. Así que no te preocupes: esa regla ya no aplica en ningún caso.
- Art. 11Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley desde 1954. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni produce efectos legales. No tienes que preocuparte por entenderlo porque es como si nunca hubiera existido en la ley actual.
- Art. 12Este artículo dice que hay personas que no pueden dedicarse a los negocios o al comercio. Por ejemplo, los corredores públicos o ciertos notarios no pueden hacerlo. Tampoco pueden quienes hayan sido declarados en quiebra y no hayan sido perdonados legalmente. Además, no pueden quienes hayan sido sentenciados por delitos como robo, fraude o corrupción, desde que la sentencia sea definitiva hasta que terminen de cumplir su condena.
- Art. 13Si eres extranjero y quieres dedicarte al comercio en México, puedes hacerlo libremente, pero con límites. Esos límites dependen de lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con tu país de origen. También influyen las leyes mexicanas que regulan los derechos y obligaciones de los extranjeros. En pocas palabras, puedes comerciar, pero siempre respetando lo acordado entre México y tu nación, así como las reglas locales.
- Art. 14Si eres extranjero y haces negocios o actos de comercio en México, tienes que seguir las reglas del Código de Comercio y las demás leyes mexicanas. No importa de dónde vengas, aplican las mismas leyes que para los mexicanos. Esto significa que no hay trato especial solo por ser extranjero.
- Art. 15Las empresas que se formaron legalmente en otro país y que quieran abrir oficinas o sucursales en México sí pueden hacer negocios aquí, pero tienen que seguir las reglas especiales de este Código en dos cosas: cómo crean sus establecimientos en México, cómo hacen sus operaciones comerciales y qué tribunales mexicanos pueden resolver sus problemas legales. En cuanto a su capacidad para firmar contratos, deben cumplir con lo que dice otro artículo de este mismo Código que habla sobre las sociedades extranjeras.
- Art. 16Este artículo dice que todas las personas que se dedican al comercio, por el simple hecho de ser comerciantes, tienen ciertas obligaciones. Tienen que registrar en el Registro Público de Comercio (como un libro oficial del gobierno) los documentos importantes que deban ser conocidos por todos. También deben llevar una contabilidad ordenada, es decir, un control de sus ingresos y gastos, siguiendo las reglas del artículo 33 de esta ley. Por último, están obligados a guardar toda su correspondencia, como facturas, correos o cartas, que tengan relación con su negocio.
- Art. 17Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley desde el 13 de junio de 2014. Antes lo habían modificado en 1981, pero ahora ya no existe. En pocas palabras, puedes ignorarlo porque no tiene ningún efecto legal. Lo único importante es que hay un capítulo sobre el registro de comercio, pero este artículo en específico ya no aplica.
- Art. 18El Registro Público de Comercio es como una lista oficial donde se anotan los negocios y documentos importantes de los comerciantes. Ahí se registran los actos mercantiles, como compras o contratos de empresas, y también cualquier otro papel que la ley diga que debe estar inscrito. Este registro lo maneja la Secretaría de Economía, con ayuda de las oficinas de registro de cada estado y la CDMX. Para que todo funcione bien, la Secretaría publica reglas en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 19Si eres una persona que comercia por tu cuenta (como un negocio individual), no estás obligado a registrarte en el registro mercantil, pero puedes hacerlo si quieres. En cambio, si eres parte de una sociedad mercantil (como una empresa con socios), sí es obligatorio registrarse, sobre todo cuando la empresa se crea, cambia de forma, se fusiona, se divide, se disuelve o se liquida, y también para los barcos comerciales. Los comerciantes individuales quedan automáticamente registrados sin hacer trámite extra cuando inscriben algún documento que sí necesite registro. Esta regla sustituyó a una anterior de 1994 y se actualizó en 2009.
- Art. 20El Artículo 20 dice que el Registro Público de Comercio usará un sistema de computadora para guardar, cuidar y revisar toda la información de empresas y comercios. Ese sistema lo crea el gobierno federal y es de su propiedad. La Secretaría de Economía va a decidir los formatos y datos que se necesitan, los cuales puedes copiar libremente, pero antes de inscribir algo tendrás que pagar los derechos que cobre tu estado. Todo esto se publica en el Diario Oficial de la Federación para que esté al alcance de todos. El Artículo 20 bis explica que los encargados de las oficinas del Registro en cada estado tienen varias tareas: aplicar las reglas, cuidar que los registros sean confiables, dirigir a su equipo, permitir que consultes la información y te den copias certificadas, operar el sistema de cómputo, y ayudar a la Secretaría a supervisar que todo funcione bien.
- Art. 21Cada negocio o sociedad mercantil va a tener un expediente digital único (llamado folio electrónico) donde se van a anotar todos sus datos importantes. Ahí se registra desde el nombre del negocio, a qué se dedica, cuándo empezó a operar y su dirección, incluyendo todas las sucursales que tenga. También se anotan documentos oficiales como las escrituras de la empresa, los cambios de nombre, fusión o liquidación, y hasta las licencias que un cónyuge le da al otro para comerciar. Además, si la empresa emite acciones o bonos (como las de ferrocarriles), también se tienen que registrar todos los detalles de esas emisiones. En pocas palabras, es como el acta de nacimiento y el historial completo de cualquier negocio, pero guardado en un archivo digital.
- Art. 22Si necesitas que un documento o un contrato sea válido frente a otras personas, y la ley dice que debe estar registrado en el Registro Público de la Propiedad o en otro registro especial, con que lo anotes ahí es suficiente para que surta efecto. Por otro lado, las oficinas encargadas de estos registros especiales deben trabajar junto con la Secretaría de Economía para que las garantías sobre cosas que se pueden mover (como un coche o maquinaria) y que ya estén registradas, también se puedan consultar en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Esto se hace según las reglas que ponga el Reglamento del Registro Público de Comercio.
- Art. 23Para registrar a un comerciante, los trámites se hacen en la oficina del Registro Público de Comercio de la ciudad donde vive el comerciante. Pero si se trata de terrenos, casas o derechos sobre propiedades (como una hipoteca), además de registrarlos ahí, también debes inscribirlos en la oficina del registro que corresponda al lugar donde están esos bienes. Esto se hace así a menos que una ley diga otra cosa.
- Art. 24Las empresas de otros países que quieran registrarse legalmente en México deben demostrar primero que fueron creadas siguiendo las leyes de su propio país. También necesitan un permiso especial de la Secretaría de Economía para poder hacer negocios aquí. Eso sí, si hay acuerdos o tratados internacionales con México, esos documentos tienen prioridad sobre lo que dice este artículo. En términos simples, para operar en México, una empresa extranjera debe tener papeles en regla de su país y un permiso mexicano, a menos que un tratado diga otra cosa.
- Art. 25El artículo 25 dice que para inscribir algo en el Registro Público de Comercio (el libro oficial donde se anotan los negocios y empresas), necesitas tener el documento en alguno de estos formatos: 1) un acta hecha ante notario o corredor público; 2) una orden o decisión de un juez o autoridad del gobierno, con su sello; 3) un papel firmado por ti pero que después ratifiques (confirmes) ante un notario, corredor público o juez; o 4) cualquier otro documento que otra ley ya indique que sirve para esto. En pocas palabras, cualquier trámite que deba registrarse debe estar en un papel oficial o firmado ante una autoridad que dé fe.
- Art. 26Si tienes un documento del extranjero (como un contrato o un poder) que quieras registrar en el Registro Público de Comercio en México, primero puedes llevarlo con un notario o un corredor público para que lo conviertan en un documento oficial mexicano. Eso te sirve para que después lo puedas inscribir sin problemas. Pero si lo que traes es una sentencia de un juez de otro país, no la puedes meter así nomás; necesitas que un juez mexicano dé la orden de registrarla, siguiendo los tratados internacionales que apliquen. En pocas palabras, los documentos extranjeros requieren un paso extra con un notario o un juez mexicano para que sean válidos en el registro.
- Art. 27Si haces un trato o acuerdo que debe registrarse en un documento público (como un contrato de una empresa), pero no lo registras, ese acuerdo solo vale entre las personas que lo firmaron. Es decir, si alguien más se entera del trato, no tendrá que cumplirlo ni le afectará. El registro sirve para que el negocio sea válido frente a cualquier persona, no solo entre los que lo hicieron.
- Art. 28El artículo 28 dice que si un comerciante no registra los documentos que menciona el artículo 21, su esposo o esposa, o cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos de él (como un hijo o un familiar que dependa económicamente), puede pedir que esos documentos se anoten en el registro. Básicamente, si el comerciante no hace su trabajo de anotar ciertos papeles importantes, otra persona que tenga un interés legítimo puede hacer la solicitud directamente. Esto sirve para proteger a la familia o a quienes dependen del comerciante.
- Art. 29Si tienes un trato o contrato que por ley se tiene que registrar (como una escritura de una casa), solo será válido frente a otras personas desde el momento exacto en que lo inscribas en el registro. Esto significa que, si hay dos personas que quieren hacer valer un derecho sobre lo mismo, va a ganar el que haya registrado primero, sin importar que el otro haya hecho el trato antes pero no lo haya registrado. En otras palabras, si no registras, tu acuerdo no cuenta contra los demás.
- Art. 30**Artículo 30:** Cualquier persona puede consultar las bases de datos del Registro Público de Comercio y pedir certificados oficiales, pero primero tiene que pagar las cuotas que correspondan. Para obtener un certificado, necesitas hacer una solicitud por escrito donde indiques los datos necesarios para encontrar la información que buscas, como el número de folio mercantil electrónico si aplica. Si pides un certificado sobre un trámite que todavía no está registrado pero ya se entregó en la oficina, el certificado solo hablará del estatus de "presentación" o "en trámite". La Secretaría puede crear reglas para que puedas hacer estos trámites y recibir certificados por medios electrónicos. **Artículo 30 bis:** La Secretaría puede dar permiso a personas que lo soliciten para acceder a la base de datos del Registro Público de Comercio, siempre que cumplan con los requisitos de la ley, el reglamento y las reglas que la misma Secretaría publique. Ojo: este permiso no te autoriza a inscribir o cambiar nada en los registros. La Secretaría también va a entregar certificados digitales para que las personas autorizadas y otros usuarios puedan firmar electrónicamente la información del Registro; además, puede aceptar certificados digitales de otras autoridades si son igual de confiables y seguros. **Artículo 30 bis 1:** Si un notario o corredor público recibe el permiso del artículo anterior, también podrá enviar información de forma digital al Registro y recibir de vuelta un acuse con un número de control o sello de tiempo. Para pedir este permiso, el notario o corredor debe dar una fianza o garantía a favor de la Tes
- Art. 31El registrador (la persona encargada de anotar documentos importantes en un libro oficial) no puede negarse a inscribir ciertos trámites que la ley considera urgentes o inmediatos. En otros casos, tampoco puede rechazar o frenar el registro de documentos de comercio, a menos que pase una de estas tres cosas: el acto no sea de los que deben registrarse, esté en contra de lo que ya está anotado, o el documento no tenga los datos necesarios o no los explique bien. Si una autoridad como un juez ordena que se registre algo que antes fue rechazado, ese registro cuenta desde el día en que se presentó por primera vez. Además, si hay errores o falta información que se pueda corregir, el registrador debe suspender el trámite y pedirle al interesado que los arregle en cierto plazo; si no lo hace, el registro se cancela definitivamente.
- Art. 32Para corregir un error en el registro de un negocio (como copiar mal un nombre o una cantidad), solo se puede hacer cuando lo que está escrito en el papel original no coincida con lo que se anotó en el sistema. Si el error es solo de escribir mal una palabra, sin cambiar el significado, se arregla fácil. Pero si el error cambia el sentido del negocio, porque quien lo registró entendió mal, entonces se necesita el permiso de todos los involucrados para corregirlo. Si alguien no está de acuerdo, solo un juez puede ordenar la rectificación, y el cambio aplica desde la fecha en que se hace, no desde antes.
- Art. 33El artículo 33 dice que toda persona que se dedique al comercio (comerciante) debe llevar un sistema de cuentas que sirva para su negocio. Ese sistema puede ser en papel o en computadora, lo que mejor le funcione al negocio, pero tiene que cumplir con cinco requisitos básicos: primero, que permita ver cada operación que hizo la empresa y juntarla con su factura o comprobante original; segundo, que puedas seguir el rastro desde cada operación hasta los totales de las cuentas, y también al revés; tercero, que sirva para hacer los estados financieros del negocio; cuarto, que puedas conectar esos estados financieros con los totales de las cuentas y las operaciones que los originaron; y quinto, que incluya controles internos para que no se te olvide registrar algo y para que las cuentas queden correctas.
- Art. 34Todos los comerciantes deben llevar un libro mayor, que es un registro donde se anotan todas las operaciones del negocio. Si eres una empresa (persona moral), también debes llevar un libro de actas, donde se escriben los acuerdos importantes de la compañía. Puedes guardar estos libros en papel o en formato digital, siempre y cuando cumplas con las reglas oficiales sobre digitalización. Si los tienes en papel, deben estar encuadernados, con pastas y con páginas numeradas, y puedes encuadernarlos hasta tres meses después de que termine el año fiscal.
- Art. 35El artículo 35 dice que las empresas deben anotar en su libro mayor, que es como un resumen de todas sus cuentas, cierta información básica cada mes. Esa información incluye el nombre de cada cuenta (por ejemplo, "ventas" o "gastos"), cuánto dinero había al final del mes anterior, todos los movimientos que entraron o salieron durante el mes, y cuánto quedó al final. También pueden llevar libros separados por oficinas o por tipo de actividad, pero siempre debe existir un libro general que junte todas las operaciones de la empresa.
- Art. 36En el libro donde se anotan las juntas o reuniones de los socios de una empresa, se deben escribir todos los acuerdos importantes sobre cómo va el negocio. También aplica para lo que decidan los consejos de administración, si los hay. Es como un cuaderno oficial donde queda registrado todo lo que se decide en esas juntas.
- Art. 37Este artículo dice que cualquier persona que tenga un negocio o empresa debe llevar todos sus registros y documentos importantes en español, aunque el dueño sea extranjero. Si no lo haces así, te van a multar con por lo menos 25,000 pesos, pero la multa no puede pasarse del 5% de tu capital total. Además, las autoridades pueden ordenar que un traductor oficial convierta tus documentos al español, y todos los gastos de esa traducción los tienes que pagar tú.
- Art. 38Tienes que guardar por mínimo 10 años los recibos o comprobantes originales de tus operaciones como comerciante, ya sea en papel o en archivos digitales. Si los guardas en computadora, disco o cualquier otro formato electrónico, debes hacerlo como lo indica la regla oficial que sacó el gobierno para esos casos. También tienes que poder relacionar cada comprobante con la operación que le corresponde y con el registro que ya hayas hecho. No tires nada antes de que se cumplan esos 10 años.
- Art. 39El Artículo 39 ya no existe porque fue eliminado oficialmente de la ley el 23 de enero de 1981. Eso significa que actualmente no tiene ningún efecto legal ni debes preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del sistema jurídico. Así que si ves este artículo en algún documento, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 40Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de enero de 1981, por lo que ya no tienes que preocuparte por él. "Derogado" significa que quedó sin efecto, como si lo hubieran borrado. Así que actualmente no aplica para nada.
- Art. 41Este artículo dice que cada empresa debe tener un libro de actas donde se anoten los acuerdos importantes. Cuando sea una junta general (con todos los dueños o socios), se tiene que escribir la fecha, quiénes asistieron, cuántas acciones tiene cada uno, cuántos votos pueden usar, los acuerdos tal cual se dijeron, y en votaciones que no sean sencillas, los votos que se dieron. Si es una junta del consejo de administración (los directivos), solo se anota la fecha, los nombres de los que asistieron y los acuerdos aprobados. Al final, esas actas las firman las personas que los estatutos de la empresa digan.
- Art. 42Ningún juez o autoridad puede andar investigando por su cuenta si los comerciantes llevan o no su contabilidad como dice la ley. O sea, no pueden hacer una revisión sorpresa solo porque se les ocurrió, sin que alguien los haya acusado o pedido. Esto protege la privacidad del negocio.
- Art. 43Nadie puede pedirle a un comerciante que muestre todos sus libros o documentos personales, a menos que sea en casos muy específicos como cuando alguien muere y deja el negocio, cuando una sociedad se termina, cuando un administrador debe rendir cuentas, o cuando el comerciante quiebra. En otras palabras, la privacidad de los papeles de un negocio está protegida y solo se puede abrir en esas situaciones. Esto evita que cualquiera pueda husmear en los registros de una empresa sin una razón legal muy fuerte.
- Art. 44Solo se pueden pedir los libros y documentos de un comerciante en casos muy específicos, como cuando esa persona tiene interés o responsabilidad en el asunto del que se trata. La revisión se hace en el lugar donde normalmente guarda sus papeles, o en otro que acuerden ambas partes, y debe estar presente el comerciante o alguien que él autorice. Además, la revisión solo puede enfocarse en los puntos que tengan que ver directamente con el problema que se está resolviendo, aunque también se pueden incluir otros datos que no sean de su cuenta personal si están relacionados.
- Art. 45Si los libros o documentos que te pide enseñar un juez no están en la misma ciudad donde está el juzgado, no tienes que llevarlos hasta allá. En vez de eso, el juez encargará a un juez del lugar donde están los documentos para que los revise. Así no tienes que moverlos de donde se encuentran. Esto evita que te causes gastos o riesgos al transportarlos.
- Art. 46Si tienes un negocio, por ley debes guardar todos los libros, registros y documentos de tu empresa durante al menos 10 años. Si llegas a fallecer, tus herederos también tienen la obligación de conservarlos. Puedes guardar estos documentos en papel o en formato digital, como en tu computadora o en la nube, pero si los digitalizas, tienes que seguir las reglas de la norma oficial mexicana que indica cómo hacerlo correctamente.
- Art. 47Si eres comerciante, tienes la obligación de guardar todas las cartas, telegramas y cualquier otro documento que recibas por tus negocios. También debes conservar copias de los documentos que tú mismo envíes. Todo esto debe estar ordenado y archivado para que puedas consultarlo después si es necesario. La ley te pide que lo hagas para que quede un registro claro de tus operaciones.
- Art. 48Los comerciantes pueden guardar copias de cartas, telegramas y otros documentos que ellos mismos envíen o reciban, sin necesidad de conservar el original en papel. Esas copias pueden ser mecánicas, fotográficas o electrónicas, como fotos, escaneos o archivos digitales. Lo importante es que el método que usen permita después leer o reproducir el documento completo. Esto aplica solo para documentos que no estén mencionados en el artículo siguiente de esta ley. La idea es que, si alguien necesita verificar el documento, se pueda consultar o cotejar fácilmente.
- Art. 49Si tienes un negocio, debes guardar por lo menos 10 años todos los documentos importantes (como cartas, correos electrónicos o mensajes) donde hayas aceptado contratos, acuerdos o compromisos que te den derechos o te pongan obligaciones. Si esos documentos son digitales (mensajes de datos), tienes que asegurarte de que la información se conserve completa y sin cambios desde el momento en que se creó, y que puedas consultarla cuando quieras después. La Secretaría de Economía va a publicar una regla oficial que indique exactamente cómo guardar esos documentos digitales.
- Art. 50Un juez puede pedir, por cuenta propia o si alguien involucrado en el juicio lo solicita, que se muestren en el tribunal las cartas o mensajes que tengan que ver con el caso. También puede ordenar que se saquen copias de los escritos que hayan hecho las personas que están peleando en el juicio. Pero antes de pedir las copias, la persona que las quiere debe decir exactamente cuáles cartas o documentos necesita que sean copiados.
- Art. 50 BisEste artículo dice que, si una ley comercial te obliga a publicar algo (por ejemplo, un aviso importante sobre tu negocio), ahora debes hacerlo en un sistema electrónico que la Secretaría de Economía va a poner a disposición. Esa publicación se considera hecha y válida un día después de que la subas al sistema. Esto aplica solo para lo que piden las leyes de comercio; si hay otras leyes que exigen publicar de otra forma, como en el periódico oficial, esa regla sigue siendo la que se debe seguir.
- Art. 51El artículo 51 ya no existe en la ley. Primero lo cambiaron en 1970 y después lo eliminaron por completo en 1992. Eso significa que ya no aplica para nada.
- Art. 52El Artículo 52 está eliminado, es decir, ya no es parte de la ley. Se anuló oficialmente el 29 de diciembre de 1992. Si alguna vez estuvo vigente antes de esa fecha, ahora ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, este artículo ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 53Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 29 de diciembre de 1992. También lo habían modificado antes, el 27 de enero de 1970, pero ya no importa. En términos simples, no hay nada que explicar porque está derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 54Ese artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Fue borrado oficialmente el 29 de diciembre de 1992, así que no tiene ningún efecto legal hoy en día. Antes de eso, lo habían modificado dos veces, pero ya no importa. En pocas palabras, este artículo no aplica y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 55El artículo 55 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1970, pero después, en 1992, lo quitaron por completo. Eso significa que ya no existe ni se aplica. "Derogado" quiere decir que quedó sin efecto.
- Art. 56Este artículo ya no existe. Primero lo modificaron un par de veces, en 1970 y 1974, pero al final lo eliminaron por completo de la ley desde 1992. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 57Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1992. La palabra "derogado" significa que quedó sin efecto y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 58Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace más de treinta años. La palabra "derogado" significa que alguien lo quitó oficialmente, como cuando ya no sirve una regla y la cancelan. Además, lo modificaron en 1970 y después lo borraron del todo en 1992, así que no tienes que preocuparte por él hoy.
- Art. 59Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 1992, o sea, hace más de 30 años. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no es válida ni se aplica en ningún caso. Como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes para siempre.
- Art. 60Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Fue cambiado por primera vez el 27 de enero de 1970, y luego quitado por completo el 29 de diciembre de 1992.
- Art. 61El Artículo 61 ya no está vigente. Primero se cambió el 27 de enero de 1970, y después se eliminó por completo el 29 de diciembre de 1992. Esto quiere decir que ya no tienes que cumplir con lo que decía, porque fue derogado.
- Art. 62El artículo 62 de esta ley ya no existe; está derogado, lo que significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal. Se reformó por primera vez en 1970 y después se eliminó definitivamente en 1992. Así que, si ves este artículo en algún documento, no te preocupes: ya no es aplicable. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido para las situaciones actuales. No tienes que hacer nada con él.
- Art. 63El Artículo 63 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 27 de enero de 1970, y después lo borraron por completo el 29 de diciembre de 1992. Hoy en día ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 64Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. Fue quitado de la ley el 29 de diciembre de 1992, así que no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 65Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde 1992 y ya no tiene ningún efecto legal. Antes, el artículo 65 había sido modificado en 1970, pero al final se quitó por completo. Así que hoy en día no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 66El Artículo 66 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 29 de diciembre de 1992. Antes de eso, el artículo había sido modificado el 27 de enero de 1970, y luego se decidió quitarlo por completo. En palabras simples, ya no tienes que preocuparte por ese artículo, porque está derogado, es decir, ya no tiene validez ni efecto legal. Si ves "derogado" en una ley, significa que esa parte ya no se aplica.
- Art. 67El artículo 67 del Código de Comercio ya no existe porque fue eliminado oficialmente en 1992. Al decir que "se deroga", la ley está avisando que ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que fue eliminado y no aplica para nada en la actualidad. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde 1992.
- Art. 68El Artículo 68 ya no existe en la ley. Fue eliminado el 29 de diciembre de 1992, y antes tuvo un cambio en 1970. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni tiene validez legal. En el mundo del derecho, cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran por completo.
- Art. 69Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1992. Su contenido ya no tiene ningún efecto, así que no lo tomes en cuenta.
- Art. 70El Artículo 70 fue eliminado de la ley desde el 29 de diciembre de 1992. Básicamente, ya no existe ni tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado para siempre. En su lugar, se aplican las reglas que estén vigentes en ese momento.
- Art. 71El Artículo 71 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 29 de diciembre de 1992. Antes de eso, el artículo había sido modificado el 27 de enero de 1970, pero luego se decidió quitarlo por completo. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.
- Art. 72Este artículo fue eliminado, es decir, ya no es parte de la ley. Se anuló oficialmente el 29 de diciembre de 1992, así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. Aunque antes había sido modificado en 1970, hoy en día ya no existe ni aplica para nada.
- Art. 73El artículo 73 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 29 de diciembre de 1992. Antes de eso, se había modificado una vez, el 27 de enero de 1970, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, hoy no hay ninguna regla que aplicar en ese artículo, así que no te preocupes por él. Solo es un número vacío en el libro de leyes.
- Art. 74Este artículo fue eliminado de la ley. Aunque antes estuvo vigente, desde el 29 de diciembre de 1992 ya no existe. Fue reformado en 1970, pero después se quitó por completo, así que ya no aplica ni tienes que saberlo. En el código actual, solo cuenta que el libro segundo habla del comercio en general, y su título trata sobre los actos de comercio y los contratos mercantiles.
- Art. 75El artículo 75 del Código de Comercio dice que ciertas actividades cuentan como actos de comercio, es decir, operaciones legales que están reguladas por las leyes mercantiles. Por ejemplo, comprar, vender o rentar cosas como ropa, comida o muebles con la intención de sacar provecho económico es un acto de comercio. También lo son las compras y ventas de casas o terrenos hechas con ese mismo propósito de especular, así como las transacciones de acciones o partes de empresas. La ley incluye aquí, entre otras, los negocios de transporte de personas o mercancías, las fábricas, los bancos, los seguros y los cheques o letras de cambio. Si hay duda sobre si algo es un acto de comercio, un juez decide.
- Art. 76Este artículo dice que no se considera que estás haciendo un acto de comercio cuando compras cosas para ti o para tu familia, aunque seas comerciante. Tampoco se considera acto de comercio cuando un trabajador, como un artesano o un obrero, vende los productos que hizo con su propio oficio. En pocas palabras, la ley aclara que el uso personal o el trabajo manual no cuentan como actividades comerciales.
- Art. 77Los contratos ilegales no valen para nada, aunque se trate de negocios o ventas. Si firmas un acuerdo que está prohibido por la ley, no puedes exigir que se cumpla ni demandar a la otra persona. Tampoco tienes la obligación de hacer lo que prometiste en ese trato. En pocas palabras, lo ilegal no te da ningún derecho ni te obliga a nada.
- Art. 78En los contratos comerciales, cada persona se compromete en la forma y términos en que demuestre que quiso hacerlo, no importa si lo hizo por escrito o de palabra. El negocio es válido aunque no se sigan ciertos requisitos o formalidades obligatorias. Lo que cuenta es la intención real de las partes al momento de acordar. Así que no necesitas llenar un formato especial para que un trato comercial sea legal.
- Art. 79Este artículo dice que hay contratos que **no** pueden hacerse solo de palabra o con un simple acuerdo: necesitan firmarse ante un notario o cumplir con ciertos requisitos especiales para ser válidos. Por ejemplo, si la ley dice que un contrato debe estar por escrito y con firmas, así tiene que hacerse para que sirva. También aplica para contratos hechos en el extranjero, si las leyes de ese país exigen ciertos papeles o formalidades, aunque en México no se pidan. Si no se cumplen esas reglas, el contrato no te da derecho a exigir nada ante un juez.
- Art. 80Cuando haces un trato o firmas un contrato comercial por correo, telegrama, internet o cualquier otro medio electrónico, ese acuerdo se considera válido desde el momento en que la otra persona te confirma que acepta tu oferta o te dice que está de acuerdo con los cambios que le propusiste. No necesitas firmar un papel ni esperar a que te llegue una carta física, basta con que recibas su "sí" por esos medios. La ley lo reconoce como un contrato formal desde el instante en que obtienes esa respuesta.
- Art. 81El Artículo 81 dice que, para los negocios o contratos comerciales (actos mercantiles), se usan las mismas reglas del derecho civil sobre quién puede firmar un contrato (capacidad), y también sobre las razones que pueden hacer que un contrato se anule o se dé por terminado. Pero todo esto aplica siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya dice este Código de Comercio. En otras palabras, si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes hacer contratos comerciales, y si algo sale mal, aplican las mismas causas de invalidación que en los contratos civiles.
- Art. 82Cuando un corredor (como un agente inmobiliario o de seguros) participa en un contrato, ese contrato se considera válido y firmado en el momento en que ambas partes firman la minuta, que es un documento resumen del acuerdo. Esa firma debe hacerse siguiendo las reglas que se explican en la parte de la ley que le corresponde a ese tipo de contrato.
- Art. 83Si un acuerdo o deuda no tiene una fecha específica de pago o cumplimiento, y no hay una regla en el Código Civil que la fije, entonces la persona a la que le deben puede cobrarla: esperando 10 días después de que se hizo el trato, si es un cobro normal (que va a juicio común). Pero si el cobro es más rápido, porque ya tienes una prueba fuerte como un pagaré, puedes exigir el pago desde el día siguiente de que se hizo el trato, sin esperar los 10 días.
- Art. 84En los contratos de negocios no existen los "días extra" ni las cortesías para pagar después. Cuando un contrato diga "día", se refiere a 24 horas completas; "mes", al mes del calendario normal (enero, febrero, etcétera); y "año", a 365 días exactos. Esto significa que no se vale pedir más tiempo solo por amabilidad o confianza. Todo se cuenta de manera estricta y sin vueltas.
- Art. 85El artículo dice que si alguien no cumple con lo que prometió en un negocio o contrato, los problemas por ese retraso empiezan de dos maneras. Primero, si en el contrato se fijó una fecha para cumplir, los efectos de la morosidad (el retraso) comienzan al día siguiente de esa fecha. Segundo, si no hay fecha, empiezan desde el día en que la persona a quien le deben (el acreedor) le reclama al deudor (quien debe) exigirle el pago o cumplimiento, ya sea en un juicio o por fuera, pero con testigos o un notario de por medio. Esto aplica a obligaciones mercantiles, como compras o préstamos entre negocios.
- Art. 86Cuando dos personas o empresas firman un contrato comercial, deben cumplir con lo que prometieron en el lugar que ellas mismas acordaron. Si en el contrato no se dice dónde se debe pagar o entregar algo, entonces se tiene que hacer en el lugar que sea más lógico según el tipo de negocio o lo que ambas partes pensaban desde un inicio. Si no logran ponerse de acuerdo, un juez será quien decida el lugar adecuado para cumplir con la obligación.
- Art. 87Si el contrato no dice exactamente qué tipo y calidad de mercancías se van a entregar, entonces el vendedor solo está obligado a darte productos de calidad media o normal, ni los mejores ni los peores. No puedes exigirle algo superior a eso, porque al no especificar en el papel, la ley asume que acordaron algo estándar. Esto aplica siempre que no hayan dejado claro los detalles por escrito.
- Art. 88Cuando dos personas hacen un contrato de negocios y acuerdan que si una no cumple pagará una multa, la persona afectada tiene dos opciones, pero solo puede elegir una. Puede exigir que la otra parte cumpla lo prometido, o puede pedir que le pague la multa acordada. Si decides pedir una de las dos cosas, ya no puedes reclamar la otra, porque al usarla la otra opción queda cancelada.
- Art. 89Este artículo del Código de Comercio aplica en todo México para asuntos de negocios, pero siempre respetando los tratados internacionales que haya firmado el país. En términos simples, dice que puedes usar firma digital, archivos electrónicos o cualquier tecnología moderna para hacer contratos o compraventas, y eso tendrá el mismo valor legal que hacerlo en papel con tu firma de puño y letra. También explica que un "Certificado" es como una constancia digital que une tu identidad con tu firma electrónica, y que los "Datos de Creación" son las claves secretas que tú generas para firmar. Además, aclara que el "Destinatario" es la persona a quien le mandas el mensaje, el "Emisor" es quien lo envía, y el "Firmante" es quien usa su firma electrónica para aprobar el documento.
- Art. 90La ley dice que un mensaje (como un correo o un WhatsApp) se considera que sí lo mandó la persona que aparece como remitente si se cumple cualquiera de estas tres situaciones: que lo mandó directamente esa persona, que usó su clave o contraseña, o que lo mandó alguien autorizado por él o un sistema automático que él programó. También aplica si quien recibe el mensaje siguió un procedimiento acordado antes para verificar que sí venía del remitente, o si el mensaje llegó a través de un intermediario que usó el método de identificación del remitente. Pero esto ya no vale si el remitente avisa a tiempo que el mensaje no es suyo, o si quien lo recibe se da cuenta (o debería darse cuenta, si hubiera sido cuidadoso) de que no viene de él.
- Art. 91Este artículo explica cuándo se considera que un correo o mensaje digital fue recibido legalmente. Si la persona a la que le envías el mensaje te dijo que uses un sistema específico (como un portal o un correo electrónico en particular), se considera recibido en el momento exacto en que entra a ese sistema. Si lo envías a otro sistema que no era el acordado, o si no te dijeron cuál usar, entonces se considera recibido hasta que la otra persona lo lea o lo descargue. Si no hay ningún sistema designado, basta con que el mensaje entre a cualquier sistema que use esa persona, aunque no lo haya visto. Todo esto aplica sin importar dónde esté físicamente el equipo que recibe el mensaje.
- Art. 92Si envías un mensaje electrónico y pides un acuse de recibo (como un "visto"), pero no acuerdan cómo, el destinatario puede confirmar con cualquier mensaje o acción que demuestre que lo recibió. Si tú, como emisor, dices que el mensaje solo vale si recibes ese acuse, entonces se considera que no lo enviaste hasta que te llegue la confirmación en el tiempo que fijaste o en un plazo razonable. Si no recibes el acuse, puedes avisar al destinatario y darle un nuevo plazo; si al final te llega, se entiende que sí recibió tu mensaje. Si en el acuse dice que el mensaje cumple ciertos requisitos técnicos, se da por hecho que así es. Y si acordaron usar comunicaciones electrónicas certificadas, tienen que seguir la Norma Oficial Mexicana del Código de Comercio.
- Art. 93Cuando la ley pide que un acuerdo o contrato se haga por escrito, también se da por hecho ese requisito si usas un mensaje de datos (como un correo electrónico, un mensaje de texto o un documento digital), siempre que la información esté completa y puedas consultarla después, sin importar en qué formato esté guardada. Si además la ley exige que firmes, también se cumple con un mensaje de datos, pero solo si se puede comprobar que ese mensaje viene de ti (por ejemplo, con una firma electrónica o un código que te identifique). Cuando la ley pide que un documento se haga frente a un notario, tú y el notario pueden usar mensajes de datos para escribir los términos exactos del acuerdo. El notario debe anotar en el documento cómo se comprobó que esos mensajes son tuyos y guardar una copia completa para consultarla después. Si la ley requiere que la información se presente y guarde en su forma original, también se cumple con un mensaje de datos si puedes demostrar que la información no ha sido alterada desde que se creó y, si te la piden, puedes mostrarla tal cual. En resumen, un mensaje de datos se considera íntegro si su contenido se ha mantenido completo y sin cambios, aunque el aparato donde lo guardes haya sufrido modificaciones por el proceso de enviarlo, archivarlo o mostrarlo.
- Art. 94Salvo que tú y la otra persona acuerden algo distinto, un mensaje (correo, WhatsApp, etc.) se considera enviado desde el lugar donde tú tengas tu negocio u oficina, y recibido donde el otro tenga el suyo. Si alguna de las partes tiene más de un local, se toma el que esté más relacionado con el asunto del mensaje, y si no hay relación clara, se usa su oficina principal. Si alguien no tiene negocio fijo, se considera su casa o domicilio habitual.
- Art. 95Si alguien te manda un mensaje (como un correo o un WhatsApp) y tú, como la persona que lo recibe, tienes razones para creer que ese mensaje sí salió de quien dice enviarlo, entonces puedes confiar en que el mensaje que te llegó es exactamente el que esa persona quería mandarte. Pero pierdes ese derecho si tú sabías, o si con un poco de cuidado te hubieras dado cuenta, que hubo un error en la transmisión del mensaje (por ejemplo, si el mensaje llegó todo cortado o con información rara). También aplica si ustedes ya habían acordado antes una forma de revisar los mensajes para evitar errores y tú no la usaste. Además, si te llegan varios mensajes iguales, se considera que cada uno es nuevo y diferente, a menos que tú sepas o debieras saber que en realidad es una copia repetida del mismo mensaje.
- Art. 96Este artículo dice que, aunque haya reglas sobre firmas electrónicas, ninguna de ellas puede usarse para echar abajo, limitar o quitarle validez a cualquier forma de crear una Firma Electrónica. En otras palabras, todas las maneras de hacer firmas electrónicas tienen el mismo valor legal, siempre que cumplan con lo básico. Aunque este artículo fue eliminado en 1934, se volvió a agregar en 2003 para proteger la libertad de usar distintas tecnologías de firma. Así que no te preocupes: si usas una firma electrónica, la ley no va a rechazarla solo por ser de cierto tipo.
- Art. 97Si la ley o tú y la otra persona acuerdan que hace falta una firma para un documento digital, se puede usar una firma electrónica que sea adecuada para lo que ese documento se creó. Una firma electrónica se considera confiable o avanzada si cumple con todo esto: los datos para crearla solo le pertenecen a quien firma, en el momento de firmar solo esa persona tenía control sobre esos datos, se puede detectar si alguien modificó la firma después, y también se puede detectar si alguien alteró el contenido del documento después de la firma. Esto no impide que cualquier persona demuestre por otros medios que una firma electrónica es confiable, o que presente pruebas de que no lo es.
- Art. 98Las empresas que ofrecen firmas electrónicas avanzadas o fiables deben revisar si esas firmas cumplen con cuatro requisitos específicos (los que están en el artículo 97) y luego informarte a ti, como usuario, si cumplen o no. Esa revisión debe hacerse siguiendo estándares internacionales aceptados. Todo esto se aplica sin afectar las reglas internacionales que puedan existir en casos legales entre distintos países. En pocas palabras, la empresa tiene que ser clara contigo sobre la calidad de su firma electrónica.
- Art. 99Este artículo explica las responsabilidades de quien usa una firma electrónica. Como usuario, debes cumplir con las obligaciones al usar esa firma, ser cuidadoso para que nadie más use tus datos secretos (como tu contraseña o clave privada) y, si tienes un certificado de firma, asegurarte de que toda la información que diste para obtenerlo sea verdadera. Si no cumples a tiempo, tú eres el responsable legal de lo que pase. Además, si alguien usa tu firma sin permiso, tú pagas las consecuencias a menos que hayas hecho todo lo posible por protegerla, o que la otra persona supiera que tu firma no era segura o no haya sido cuidadosa.
- Art. 100Este artículo dice que los notarios, las empresas privadas y las instituciones del gobierno pueden ser "Prestadores de Servicios de Certificación" (personas o empresas autorizadas para dar fe de que un documento digital es auténtico), pero para eso primero deben registrarse y recibir la aprobación de la Secretaría de Economía. Aunque estos prestadores puedan hacer cosas como expedir certificados, guardar mensajes de datos o poner sellos de tiempo, eso no les da automáticamente "fe pública" (la autoridad legal para asegurar que un documento es verdadero, como hace un notario). Los notarios y corredores públicos sí pueden usar su fe pública tanto en papeles como en documentos digitales, pero también pueden hacer certificaciones que no la requieran. Si alguien quiere ser prestador de servicios de certificación, puede pedir autorización solo para los servicios que le interesen, no necesariamente para todos.
- Art. 101Las empresas que se dedican a dar servicios de certificación (como verificar identidades o firmas digitales) deben incluir en sus estatutos, o sea, en su documento oficial de creación, las actividades que pueden realizar, dependiendo del tipo de servicio que ofrezcan. Entre esas actividades están: checar la identidad de los usuarios y su relación con medios electrónicos, asegurarse de que los mensajes de datos estén completos y sean válidos, y verificar la firma electrónica de quien los revisa. También pueden llevar registros de los firmantes, emitir certificados de firma electrónica avanzada, expedir sellos de tiempo para asuntos comerciales, dar constancias de que se guardaron mensajes de datos, y ofrecer servicios para digitalizar documentos. Además, pueden hacer cualquier otra actividad que no esté en contra de las anteriores.
- Art. 102Si una empresa de certificación digital recibe el permiso de la Secretaría de Economía para operar, tiene un plazo de 45 días después de empezar a dar servicio para avisar a esa misma Secretaría que ya comenzó a funcionar. Para que una empresa pueda obtener ese permiso, debe cumplir con varios requisitos: pedir la acreditación, tener el equipo y el personal necesario, contar con procedimientos claros, y asegurarse de que sus empleados no tengan antecedentes penales por robos o delitos graves. También necesita tener una fianza vigente, aceptar que la Secretaría la audite y registrar su certificado oficial. Si la empresa presenta su solicitud completa y la Secretaría no da una respuesta en 45 días, automáticamente se entiende que el permiso fue aprobado.
- Art. 103Las empresas que dan servicios de certificación (como las que firman documentos digitales) tienen que poner por escrito en el contrato cuáles son sus responsabilidades contigo. Eso significa que todo lo que te prometan o tengan que responder, debe estar claro en el papel que firmes. Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado en 1934 y luego agregado otra vez en 2003. Así que mejor revisa las leyes actuales para saber cómo aplica esto hoy.
- Art. 104Los que dan servicios de certificación (como las empresas que emiten firmas electrónicas) tienen que cumplir con estas reglas: 1. **Revisar tu identidad**: Antes de darte un certificado (como tu firma electrónica), deben verificar quién eres, ya sea por ellos mismos o con ayuda de un tercero. Tienen que avisarte qué método van a usar. 2. **Darte las herramientas**: Deben proporcionarte todo lo necesario para crear y verificar tu firma electrónica. 3. **Decirte todo antes**: Antes de emitir tu certificado, deben informarte el precio, cómo usarlo, sus límites y si cubren algún daño si algo sale mal. 4. **Llevar un registro**: Tienen que guardar un listado de todos los certificados que emiten, y anotar si alguno se suspende, pierde o vence. Ese registro debe ser consultado por internet o por otros medios. 5. **Guardar secretos**: No pueden contar la información que les des para el servicio de certificación. 6. **Avisar si cierran**: Si dejan de dar el servicio, deben reportarlo a la Secretaría (la dependencia del gobierno) para decidir qué hacer con sus archivos. 7. **Cuidar los datos**: Tienen que evitar que alguien modifique los certificados y mantener en secreto la información usada para crear firmas electrónicas. 8. **Ser transparentes**: Deben publicar sus reglas y prácticas para que los usuarios sepan cómo trabajan. 9. **Dejar que verifiques**: Deben darte acceso para comprobar quién es la empresa que certifica, que la firma es válida, cómo te identificaron y cualquier límite de uso de los
- Art. 105Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934 y luego agregado de nuevo el 29 de agosto de 2003, pero hoy no tiene validez. Lo que decía es que una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, se encargaba de supervisar y registrar a las empresas que dan certificados digitales, como los que se usan para firmar documentos por internet. Como está derogado, ya no aplica para nada.
- Art. 106Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1934, aunque después se volvió a agregar en 2003. Aunque ya no aplica, lo que decía es que los bancos y otras empresas financieras, así como las compañías que les ayudan con servicios de transferencias de dinero o valores, deben seguir las leyes que les corresponden y cumplir con las reglas y permisos que dan las autoridades financieras. En otras palabras, tienen que operar bajo el mando de las reglas oficiales.
- Art. 107Este artículo dice que tanto la persona que recibe una firma electrónica como la persona que la usa son responsables si les pasa algo malo por no revisar bien esa firma. Tienen la obligación de checar que la firma sea confiable y, si está basada en un certificado, deben verificar que ese certificado sea válido (que no esté suspendido o cancelado) y respetar para qué se puede usar. Si no hacen estas revisiones y tienen problemas legales, ellos mismos se echan la culpa.
- Art. 108Para que un Certificado sea válido, debe traer cierta información. Primero, tiene que decir claramente que es un Certificado y tener un número único que lo identifique. También debe incluir los datos de la empresa que lo emite, como su nombre, su página de internet y correo electrónico. Además, debe tener el nombre de la persona dueña del Certificado, las fechas en que sirve (vigencia) y cuándo se emitió, suspendió o renovó. Por último, debe explicar de qué se hace responsable la empresa que lo dio y qué tecnología usó para crear la Firma Electrónica.
- Art. 109Un certificado deja de ser válido (ya no sirve para el futuro) en estos casos: 1. Cuando se vence su fecha de caducidad, que no puede ser mayor a dos años desde que se emitió. Antes de que termine, la persona que lo firmó puede renovarlo con quien lo emitió. 2. Cuando la empresa que lo otorga lo cancela porque el dueño del certificado, la empresa que representa o alguien autorizado lo pide. 3. Si el dispositivo donde está guardado el certificado (como una USB o chip) se pierde o se daña. 4. Si se descubre que, desde que se emitió, no cumplía con los requisitos de la ley. Esto no afecta a personas que actuaron de buena fe (sin saber del problema). 5. Cuando un juez o una autoridad con poder ordena que ya no sirva.
- Art. 110Si una empresa que certifica documentos digitales (como facturas electrónicas) no cumple con lo que dice el Código de Comercio, el reglamento o las reglas oficiales sobre cómo guardar y digitalizar mensajes de datos, la Secretaría de Economía puede castigarla. Primero le dará la oportunidad de defenderse, luego emitirá una decisión por escrito explicando por qué la sanciona, según qué tan grave sea la falta y si ya lo había hecho antes. El castigo puede ser suspenderle temporalmente o quitarle para siempre la autorización para trabajar. Todo el proceso se hace siguiendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para estos casos. Este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1934, aunque después se agregó y modificó hasta 2016.
- Art. 111El artículo 111 dice que si alguien comete una falta o viola una regla de las que se mencionan en este capítulo, no solo le van a aplicar una multa o castigo administrativo, sino que además puede tener que pagar daños o ir a la cárcel si también cometió un delito. En pocas palabras, no se salva de ninguna responsabilidad solo porque ya le pusieron una sanción. Eso aplica tanto para asuntos civiles (como pagar por un daño) como penales (como ir a prisión).
- Art. 112Las autoridades pueden usar a la policía o la fuerza si es necesario para hacer cumplir castigos o medidas de seguridad que marca esta ley. También, durante un juicio, pueden pedirle a un juez que ordene medidas temporales para que la decisión final se pueda aplicar sin problemas. Estas medidas son como un "seguro" para que no se escape o esconda lo que está en juego. Ojo: este artículo fue eliminado de la ley en 1934, pero después se volvió a agregar en 2003.
- Art. 113Si un Prestador de Servicios de Certificación (la empresa que te da tu firma electrónica o certificado digital) es suspendido, inhabilitado o cancelado, todos los certificados y registros que haya emitido pasan a manos de otro prestador. Ese nuevo prestador lo elige la Secretaría correspondiente, siguiendo reglas generales. En pocas palabras, si tu proveedor de confianza deja de funcionar, otra empresa autorizada se hace cargo de tus documentos digitales para que no los pierdas.
- Art. 114Para que un certificado o firma electrónica del extranjero sea válido en México, no importa ni dónde se hizo ni dónde está la empresa que lo emitió. Si tu firma o certificado digital de otro país es igual de confiable que uno mexicano, tendrá los mismos efectos legales acá. Para saber si es igual de confiable, se revisan normas internacionales aceptadas por México. Y si tú y la otra persona acuerdan usar un tipo específico de firma o certificado, ese acuerdo es suficiente para que funcione entre México y otro país, a menos que no sea válido según la ley que aplique.
- Art. 115Ese artículo ya no es válido. Está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1934. Significa que no tienes que hacerle caso y no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 116Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica.
- Art. 117Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese contenido ya no existe ni tiene validez. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que está derogado, porque ya no es obligatorio ni aplica. En este caso, el artículo 117 fue borrado hace muchos años y no hay nada que explicar de él.
- Art. 118El Artículo 118 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni tiene validez jurídica, como si lo hubieran borrado para siempre. Al estar derogado, no aplica a ninguna situación actual ni te puede afectar de ninguna forma. Solo es un registro histórico de una regla que ya no sirve.
- Art. 119Este artículo ya no es válido porque fue eliminado el 4 de agosto de 1934. Significa que lo que antes decía ya no está vigente ni se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por él porque dejó de existir en la ley hace casi 90 años.
- Art. 120El Artículo 120 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Cuando un artículo "se deroga", significa que se borra o se deja sin efecto, como si lo hubieran tachado. Por lo tanto, no aplica a ninguna situación actual y no debes preocuparte por lo que decía.
- Art. 121Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley desde 1934, así que no tiene efecto legal.
- Art. 122Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente el 4 de agosto de 1934. En otras palabras, ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Es como si se hubiera borrado del libro de leyes.
- Art. 123El artículo 123 ya no existe porque fue eliminado (derogado) el 4 de agosto de 1934. Eso significa que no tiene validez ni se aplica en la actualidad. En términos simples, es como si esa regla hubiera sido borrada de la ley hace muchos años. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 124Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando borras un punto de un reglamento. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar aquí.
- Art. 125Este artículo ya no está vigente. El artículo 125 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, es decir, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte fue quitada oficialmente. En la práctica, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 126Este artículo fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 127Ese artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni se aplica.
- Art. 128Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no existe ni se aplica en ningún juicio o trámite.
- Art. 129Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) desde 1934. Significa que no hay ninguna regla que aplicar, ni obligación qué cumplir. No te preocupes, no tienes que hacer nada al respecto. Solo recuerda que si alguien menciona ese artículo, ya no es válido.
- Art. 130Este artículo está derogado, lo que significa que ya no tiene validez en México. Fue quitado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Como ya no existe en la ley, no hay ninguna regla que aplicar de este artículo. Así que no te preocupes por él, ya no afecta nada en la actualidad.
- Art. 131Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 4 de agosto de 1934, así que no tiene ningún efecto legal actualmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no es válido y no debes preocuparte por él.
- Art. 132El Artículo 132 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que no tiene ningún efecto legal. Como está derogado, no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía.
- Art. 133Este artículo ya no existe en la ley. Está completamente eliminado desde el 4 de agosto de 1934. No tienes que preocuparte por él, porque no te afecta para nada.
- Art. 134Este artículo ya no existe en la ley. Significa que fue eliminado del Código de Comercio desde 1934, por lo que no tienes que preocuparte por él. "Derogado" quiere decir que esa regla ya no tiene validez ni se aplica. En resumen, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 135Este artículo ya no existe para efectos prácticos. Cuando una ley dice "se deroga", significa que fue eliminada oficialmente, como si la hubieran borrado. En este caso, el artículo 135 fue quitado desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Básicamente, es como una instrucción legal que ya no aplica ni se usa para nada.
- Art. 136Este artículo ya no es válido porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice "derogado", significa que quedó sin efecto y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla.
- Art. 137El artículo 137 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Por lo tanto, este artículo no aplica en la actualidad. Si buscas información sobre el tema que antes trataba, necesitas consultar otras leyes vigentes.
- Art. 138El artículo 138 ya no existe como ley. Está "derogado", lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 139Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, así que no tiene ningún efecto legal hoy. Al estar derogado, no regula nada ni te impone obligaciones o derechos. Es como si nunca hubiera existido.
- Art. 140Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley se deroga, pierde toda su validez y deja de aplicarse. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Es papel mojo.
- Art. 141El artículo 141 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no está vigente, no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para aplicarse en ningún caso.
- Art. 142Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Básicamente, no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 143Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, como lo indica la nota "Se deroga". En términos prácticos, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Derogar significa que una ley o parte de ella se cancela oficialmente. Como ya no está vigente, no aplica para ningún caso actual. Es como si la página de un reglamento hubiera sido arrancada y ya no cuenta.
- Art. 144Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, por lo que no tiene ningún efecto legal. Como está derogado, no debes preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 145El artículo 145 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal. Esto significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla aplicable. En términos simples, es como si ese artículo hubiera sido borrado del código y no te afecta en nada.
- Art. 146El Artículo 146 ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene validez. En este caso, fue derogado desde el 4 de agosto de 1934, así que hoy no sirve para nada. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 147El Artículo 147 ya no existe. Está derogado desde el 4 de agosto de 1934, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. No hay nada que explicar porque no aplica a nadie en la actualidad.
- Art. 148Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, porque no afecta ningún derecho ni obligación actual. Es como si la ley lo hubiera tachado para siempre.
- Art. 149Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) desde el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Básicamente, este artículo está cancelado y no aplica en la actualidad.
- Art. 150Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 151Ese artículo ya no es válido en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que significa que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él porque actualmente no existe como regla aplicable. En términos simples, es como si nunca hubiera existido para los trámites o problemas de hoy.
- Art. 152Ese artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde 1934, así que ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 153El artículo 153 fue eliminado del Código de Comercio desde 1934, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Que un artículo esté "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no es aplicable.
- Art. 154El Artículo 154 que estás viendo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde 1934. Cuando una ley dice "derogado", significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido. Así que para cualquier situación legal, no lo tomes en cuenta.
- Art. 155Este artículo ya no está vigente, pues fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no existe como regla.
- Art. 156El artículo 156 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no está vigente. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe para ningún efecto legal.
- Art. 157Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 4 de agosto de 1934. Eso significa que no debes hacerle caso ni aplicarlo. Cuando una ley se "deroga", es como si la borraran por completo, así que ya no existe para nada práctico. Mejor busca la versión más actualizada de la ley para ver qué dice hoy.
- Art. 158Este artículo ya no existe, por eso dice que está “derogado”. Significa que fue eliminado de la ley desde 1934, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. No tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 159Este artículo ya no sirve para nada legalmente porque fue eliminado (derogado) el 4 de agosto de 1934. Significa que la regla que antes existía ya no aplica y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 160Este artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte fue borrada oficialmente. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 161El Artículo 161 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo a tu vida diaria.
- Art. 162Este artículo y todo el capítulo sobre la Sociedad Anónima ya no existen. Fueron eliminados de la ley oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. Eso significa que ya no debes tomar en cuenta nada de lo que decían, porque están completamente cancelados.
- Art. 163Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Estar "derogado" significa que la ley que estaba aquí ya no tiene validez, como si la hubieran borrado del libro de reglas. Así que no te preocupes por cumplir con este artículo, porque ya no existe.
- Art. 164El artículo 164 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que no aplica ni tiene ningún efecto legal hoy en día. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo cancela para siempre. Así que no debes preocuparte por este artículo, ya que no tiene ninguna vigencia.
- Art. 165El Artículo 165 ya no existe como ley. Cuando dice "se deroga", significa que fue eliminado oficialmente del Código Penal desde el 4 de agosto de 1934. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. Es como si hubiera sido borrado del libro de leyes.
- Art. 166El Artículo 166 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. Lo único que importa es que esa parte de la ley ya no se aplica hoy en día.
- Art. 167Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada. Si alguien te dice que este artículo aún es válido, no le creas, porque fue derogado hace casi un siglo. Esto significa que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 168El artículo 168 ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que no aplica en la actualidad. Piensa que una ley derogada es como una regla que ya no existe, así que no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 169Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez legal desde el 4 de agosto de 1934, así que no debes tomarlo en cuenta. Es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los casos actuales. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 170Este artículo ya no existe legalmente, es como si lo hubieran borrado del Código de Comercio. La ley que estaba aquí se canceló oficialmente el 4 de agosto de 1934, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Como está "derogado", no aplica para nada ni te afecta en ningún trámite o situación legal.
- Art. 171El artículo 171 fue eliminado de la ley desde 1934. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal, por lo que no debes preocuparte por él.
- Art. 172El Artículo 172 fue eliminado de la ley, es decir, ya no es válido. Esto ocurrió el 4 de agosto de 1934, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un cambio oficial. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por esta regla, porque no existe.
- Art. 173Este artículo ya no sirve para nada. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que se eliminó por completo y ya no tiene ningún efecto legal. Fue quitado desde el 4 de agosto de 1934, así que ni siquiera aplica para cosas muy viejas. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 174El Artículo 174 que mencionas ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, por lo que actualmente no tiene validez ni aplicación. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se borró y ya no cuenta para nada, como si nunca hubiera estado allí. No tienes que preocuparte por lo que decía ni seguirlo, porque ya no forma parte de la ley.
- Art. 175Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales. Así que no te preocupes por él, porque ya no tiene validez.
- Art. 176Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 177Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni considerarlo. Así que no te preocupes por él, no tiene ningún efecto legal.
- Art. 178Ese artículo ya no existe. Está derogado, o sea, se eliminó de la ley desde el 4 de agosto de 1934, así que ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún caso. La ley simplemente lo borró y no puso nada en su lugar.
- Art. 179El artículo 179 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto. La palabra "derogado" significa que ese artículo ya no es válido y no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no se usa para nada.
- Art. 180Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente desde 1934. Eso significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que mencionara, porque ya no existe en la ley. En términos simples, es como si lo hubieran borrado para siempre.
- Art. 181Ese artículo ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. No tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 182Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, en este caso desde 1934. Entonces, no hay ninguna regla que aplicar aquí. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 183El artículo 183 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. No tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal hoy.
- Art. 184Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Desde el 4 de agosto de 1934, este artículo dejó de existir legalmente. Entonces, no hay nada que cumplir ni entender aquí.
- Art. 185Este artículo ya no sirve para nada práctico. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. En ese entonces, las autoridades decidieron que ya no debía aplicarse, así que hoy en día no tiene ningún efecto legal. Si ves esto en un código o reglamento, ignóralo por completo, como si no existiera.
- Art. 186Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchísimos años. La palabra "derogado" significa que se le borró o canceló oficialmente. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 187El Artículo 187 fue eliminado del Código Penal Federal el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no está vigente. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal y no se puede usar para castigar o acusar a nadie. Por lo tanto, este artículo no aplica en la actualidad y no debes preocuparte por él. Solo es un registro histórico que ya no tiene validez.
- Art. 188El Artículo 188 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 189El artículo 189 del Código de Comercio está derogado, lo que significa que ya no tiene ningún efecto legal. Esto ocurrió el 4 de agosto de 1934 y desde entonces no se aplica. En pocas palabras, ya no es una regla que tengas que seguir ni te afecta de ninguna manera. Como está eliminado, no importa lo que antes decía.
- Art. 190Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado, es decir, eliminado oficialmente de la ley. La derogación ocurrió el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. No tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 191Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (es decir, eliminado) desde 1934. Significa que la ley que contenía esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla o entenderla. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 192Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente desde 1934. Significa que la ley que lo contenía lo quitó por completo, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 193Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1934. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso porque ya no existe legalmente.
- Art. 194Este artículo ya no es válido porque fue eliminado o derogado el 4 de agosto de 1934. En México, cuando una ley se deroga, significa que se deja de aplicar. Entonces, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 195Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que quedó cancelado o eliminado oficialmente desde el 4 de agosto de 1934. O sea, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 196Ese artículo ya no existe. Está derogado, o sea, fue eliminado oficialmente de la ley desde 1934. Si alguien lo menciona, no tiene ningún efecto legal porque ya no es válido. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 197Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934.
- Art. 198El artículo 198 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, así que ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no se aplica para nada, como si lo hubieran borrado por completo. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo porque ya no forma parte de las reglas actuales.
- Art. 199Este artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, así que ya no está vigente ni sirve para nada en la práctica. La palabra "derogado" significa que una autoridad decidió quitarlo del libro de leyes. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe legalmente.