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Artículo 42 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ningún juez o autoridad puede andar investigando por su cuenta si los comerciantes llevan o no su contabilidad como dice la ley. O sea, no pueden hacer una revisión sorpresa solo porque se les ocurrió, sin que alguien los haya acusado o pedido. Esto protege la privacidad del negocio.

Texto oficial

Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.