- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 42
Artículo 42 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún juez o autoridad puede andar investigando por su cuenta si los comerciantes llevan o no su contabilidad como dice la ley. O sea, no pueden hacer una revisión sorpresa solo porque se les ocurrió, sin que alguien los haya acusado o pedido. Esto protege la privacidad del negocio.
Texto oficial
Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Artículo reformado DOF 23-01-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.