Artículo 43 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede pedirle a un comerciante que muestre todos sus libros o documentos personales, a menos que sea en casos muy específicos como cuando alguien muere y deja el negocio, cuando una sociedad se termina, cuando un administrador debe rendir cuentas, o cuando el comerciante quiebra. En otras palabras, la privacidad de los papeles de un negocio está protegida y solo se puede abrir en esas situaciones. Esto evita que cualquiera pueda husmear en los registros de una empresa sin una razón legal muy fuerte.
Texto oficial
Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra. Artículo reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.