Artículo 44 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se pueden pedir los libros y documentos de un comerciante en casos muy específicos, como cuando esa persona tiene interés o responsabilidad en el asunto del que se trata. La revisión se hace en el lugar donde normalmente guarda sus papeles, o en otro que acuerden ambas partes, y debe estar presente el comerciante o alguien que él autorice. Además, la revisión solo puede enfocarse en los puntos que tengan que ver directamente con el problema que se está resolviendo, aunque también se pueden incluir otros datos que no sean de su cuenta personal si están relacionados.
Texto oficial
Artículo 44.- Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 291 Artículo reformado DOF 23-01-1981
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