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Artículo 45 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los libros o documentos que te pide enseñar un juez no están en la misma ciudad donde está el juzgado, no tienes que llevarlos hasta allá. En vez de eso, el juez encargará a un juez del lugar donde están los documentos para que los revise. Así no tienes que moverlos de donde se encuentran. Esto evita que te causes gastos o riesgos al transportarlos.

Texto oficial

Artículo 45.- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.