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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
46

Artículo 46 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que guardar todos los libros, registros y papeles importantes de tu negocio, como facturas o contratos, por lo menos diez años. Esto aplica para cualquier persona que se dedique al comercio, es decir, que venda productos o servicios de manera habitual. Si el dueño del negocio fallece, sus herederos (como hijos o esposa) también tienen la obligación de conservar esos documentos por el mismo tiempo. La fecha de la última vez que se cambió esta regla fue el 23 de enero de 1981.

Texto oficial

Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 15) ↗

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