- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 46
Artículo 46 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que guardar todos los libros, registros y papeles importantes de tu negocio, como facturas o contratos, por lo menos diez años. Esto aplica para cualquier persona que se dedique al comercio, es decir, que venda productos o servicios de manera habitual. Si el dueño del negocio fallece, sus herederos (como hijos o esposa) también tienen la obligación de conservar esos documentos por el mismo tiempo. La fecha de la última vez que se cambió esta regla fue el 23 de enero de 1981.
Texto oficial
Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Artículo reformado DOF 23-01-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.