Artículo 46 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, por ley debes guardar todos los libros, registros y documentos de tu empresa durante al menos 10 años. Si llegas a fallecer, tus herederos también tienen la obligación de conservarlos. Puedes guardar estos documentos en papel o en formato digital, como en tu computadora o en la nube, pero si los digitalizas, tienes que seguir las reglas de la norma oficial mexicana que indica cómo hacerlo correctamente.
Texto oficial
Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Artículo reformado DOF 23-01-1981 Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 07-04-2016 CAPITULO IV De la Correspondencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.