- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 46 bis
Artículo 46 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comerciantes (dueños de negocios) pueden guardar sus documentos importantes en papel o en formato digital, como en computadoras, discos o cualquier otra tecnología. Si optan por lo digital, deben seguir las reglas de una norma oficial mexicana que la Secretaría de Economía publicó sobre cómo digitalizar y guardar archivos electrónicos. Esto aplica a toda la documentación relacionada con su negocio, como facturas, contratos o correos. En pocas palabras: pueden usar tecnología para ahorrar espacio, pero siempre cumpliendo con los lineamientos oficiales.
Texto oficial
Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 07-04-2016 CAPITULO IV De la Correspondencia
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