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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
46 bis

Artículo 46 bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comerciantes (dueños de negocios) pueden guardar sus documentos importantes en papel o en formato digital, como en computadoras, discos o cualquier otra tecnología. Si optan por lo digital, deben seguir las reglas de una norma oficial mexicana que la Secretaría de Economía publicó sobre cómo digitalizar y guardar archivos electrónicos. Esto aplica a toda la documentación relacionada con su negocio, como facturas, contratos o correos. En pocas palabras: pueden usar tecnología para ahorrar espacio, pero siempre cumpliendo con los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 46 bis.- Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 07-04-2016 CAPITULO IV De la Correspondencia

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 15) ↗

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