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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
47

Artículo 47 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres comerciante, tienes la obligación de guardar todas las cartas, telegramas y cualquier otro documento que recibas por tus negocios. También debes conservar copias de los documentos que tú mismo envíes. Todo esto debe estar ordenado y archivado para que puedas consultarlo después si es necesario. La ley te pide que lo hagas para que quede un registro claro de tus operaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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