Artículo 47 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante, tienes la obligación de guardar todas las cartas, telegramas y cualquier otro documento que recibas por tus negocios. También debes conservar copias de los documentos que tú mismo envíes. Todo esto debe estar ordenado y archivado para que puedas consultarlo después si es necesario. La ley te pide que lo hagas para que quede un registro claro de tus operaciones.
Texto oficial
Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Artículo reformado DOF 23-01-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.