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Artículo 47 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres comerciante, tienes la obligación de guardar todas las cartas, telegramas y cualquier otro documento que recibas por tus negocios. También debes conservar copias de los documentos que tú mismo envíes. Todo esto debe estar ordenado y archivado para que puedas consultarlo después si es necesario. La ley te pide que lo hagas para que quede un registro claro de tus operaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.