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Artículo 48 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los comerciantes pueden guardar copias de cartas, telegramas y otros documentos que ellos mismos envíen o reciban, sin necesidad de conservar el original en papel. Esas copias pueden ser mecánicas, fotográficas o electrónicas, como fotos, escaneos o archivos digitales. Lo importante es que el método que usen permita después leer o reproducir el documento completo. Esto aplica solo para documentos que no estén mencionados en el artículo siguiente de esta ley. La idea es que, si alguien necesita verificar el documento, se pueda consultar o cotejar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 48.- Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. Artículo reformado DOF 23-01-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.