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Artículo 49 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio, debes guardar por lo menos 10 años todos los documentos importantes (como cartas, correos electrónicos o mensajes) donde hayas aceptado contratos, acuerdos o compromisos que te den derechos o te pongan obligaciones. Si esos documentos son digitales (mensajes de datos), tienes que asegurarte de que la información se conserve completa y sin cambios desde el momento en que se creó, y que puedas consultarla cuando quieras después. La Secretaría de Economía va a publicar una regla oficial que indique exactamente cómo guardar esos documentos digitales.

Texto oficial

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Artículo reformado DOF 23-01-1981, 29-05-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.