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Artículo 101 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que se dedican a dar servicios de certificación (como verificar identidades o firmas digitales) deben incluir en sus estatutos, o sea, en su documento oficial de creación, las actividades que pueden realizar, dependiendo del tipo de servicio que ofrezcan. Entre esas actividades están: checar la identidad de los usuarios y su relación con medios electrónicos, asegurarse de que los mensajes de datos estén completos y sean válidos, y verificar la firma electrónica de quien los revisa. También pueden llevar registros de los firmantes, emitir certificados de firma electrónica avanzada, expedir sellos de tiempo para asuntos comerciales, dar constancias de que se guardaron mensajes de datos, y ofrecer servicios para digitalizar documentos. Además, pueden hacer cualquier otra actividad que no esté en contra de las anteriores.

Texto oficial

Artículo 101.- Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer: Párrafo reformado DOF 07-04-2016 I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica; II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación; III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado; Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial; Fracción adicionada DOF 07-04-2016 V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos; Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. Fracción recorrida DOF 07-04-2016 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.