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Artículo 100 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los notarios, las empresas privadas y las instituciones del gobierno pueden ser "Prestadores de Servicios de Certificación" (personas o empresas autorizadas para dar fe de que un documento digital es auténtico), pero para eso primero deben registrarse y recibir la aprobación de la Secretaría de Economía. Aunque estos prestadores puedan hacer cosas como expedir certificados, guardar mensajes de datos o poner sellos de tiempo, eso no les da automáticamente "fe pública" (la autoridad legal para asegurar que un documento es verdadero, como hace un notario). Los notarios y corredores públicos sí pueden usar su fe pública tanto en papeles como en documentos digitales, pero también pueden hacer certificaciones que no la requieran. Si alguien quiere ser prestador de servicios de certificación, puede pedir autorización solo para los servicios que le interesen, no necesariamente para todos.

Texto oficial

Artículo 100.- Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría: I. Los notarios públicos y corredores públicos; II. Las personas morales de carácter privado, y III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables. Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos. Párrafo reformado DOF 07-04-2016 Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 291 Párrafo adicionado DOF 07-04-2016 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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