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Artículo 102 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa de certificación digital recibe el permiso de la Secretaría de Economía para operar, tiene un plazo de 45 días después de empezar a dar servicio para avisar a esa misma Secretaría que ya comenzó a funcionar. Para que una empresa pueda obtener ese permiso, debe cumplir con varios requisitos: pedir la acreditación, tener el equipo y el personal necesario, contar con procedimientos claros, y asegurarse de que sus empleados no tengan antecedentes penales por robos o delitos graves. También necesita tener una fianza vigente, aceptar que la Secretaría la audite y registrar su certificado oficial. Si la empresa presenta su solicitud completa y la Secretaría no da una respuesta en 45 días, automáticamente se entiende que el permiso fue aprobado.

Texto oficial

Artículo 102.- Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad. Párrafo reformado DOF 07-04-2016 A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos: Párrafo reformado DOF 07-04-2016 I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digitalización de documentos; Fracción reformada DOF 07-04-2016 II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad; Fracción reformada DOF 07-04-2016 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 291 III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso; Fracción reformada DOF 07-04-2016 IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio; V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría; VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría, y VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría. B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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