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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/103
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
103

Artículo 103 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que dan servicios de certificación (como las que firman documentos digitales) tienen que poner por escrito en el contrato cuáles son sus responsabilidades contigo. Eso significa que todo lo que te prometan o tengan que responder, debe estar claro en el papel que firmes. Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado en 1934 y luego agregado otra vez en 2003. Así que mejor revisa las leyes actuales para saber cómo aplica esto hoy.

Texto oficial

Artículo 103.- Las responsabilidades de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.