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Artículo 93 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la ley pide que un acuerdo o contrato se haga por escrito, también se da por hecho ese requisito si usas un mensaje de datos (como un correo electrónico, un mensaje de texto o un documento digital), siempre que la información esté completa y puedas consultarla después, sin importar en qué formato esté guardada. Si además la ley exige que firmes, también se cumple con un mensaje de datos, pero solo si se puede comprobar que ese mensaje viene de ti (por ejemplo, con una firma electrónica o un código que te identifique). Cuando la ley pide que un documento se haga frente a un notario, tú y el notario pueden usar mensajes de datos para escribir los términos exactos del acuerdo. El notario debe anotar en el documento cómo se comprobó que esos mensajes son tuyos y guardar una copia completa para consultarla después. Si la ley requiere que la información se presente y guarde en su forma original, también se cumple con un mensaje de datos si puedes demostrar que la información no ha sido alterada desde que se creó y, si te la piden, puedes mostrarla tal cual. En resumen, un mensaje de datos se considera íntegro si su contenido se ha mantenido completo y sin cambios, aunque el aparato donde lo guardes haya sufrido modificaciones por el proceso de enviarlo, archivarlo o mostrarlo.

Texto oficial

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003 Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos: I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. Artículo adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.