- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 93
Artículo 93 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que haces un trato o firmas un papel que la ley dice que debe estar por escrito. Si usas un mensaje de datos (como un correo electrónico o un mensaje de texto), se considera que está por escrito siempre que puedas guardar esa información completa y puedas consultarla después, sin importar cómo la veas (en PDF, en Word, etc.). Si además la ley pide tu firma, esa firma se considera válida si el mensaje se puede atribuir a ti, es decir, si demuestra que fuiste tú quien lo envió. En el caso de un contrato que debe hacerse ante un notario público (fedatario), tú y el notario pueden usar mensajes de datos para escribir los términos exactos del acuerdo. El notario tendrá que anotar en el documento final las pruebas de que esos mensajes son tuyos y guardar una copia completa de ellos para consultarlos después, todo siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado y reubicado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.