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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
20 bis

Artículo 20 bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las responsabilidades que tienen los jefes de las oficinas del Registro Público de Comercio (el lugar donde se anotan los negocios y las empresas). Su trabajo es asegurarse de que las reglas que aplican a los comercios se cumplan bien en su estado. También tienen que cuidar los documentos y datos de los negocios, y pueden dar copias certificadas (documentos oficiales) de esa información cuando alguien las pida. Además, deben coordinar a su equipo para que todo funcione correctamente y usar el sistema de computadora del registro tal como lo indican las leyes y las instrucciones de la Secretaría de Economía.

Texto oficial

Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes: I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo; III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría; IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten; V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría; VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 291 VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 4) ↗

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