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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
20

Artículo 20 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de Comercio funciona con un sistema de computación para guardar, organizar, consultar y compartir toda la información de los negocios. Ese sistema lo crea el gobierno federal, y tanto el programa como la información son propiedad del gobierno. La Secretaría decide los formatos (que puedes copiar sin problema) y los datos que necesitas para registrar tu negocio, pero antes debes pagar los derechos que cobre tu estado. Todo esto se publica en el Diario Oficial de la Federación para que cualquier persona lo sepa.

Texto oficial

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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