Artículo 20 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 20 dice que el Registro Público de Comercio usará un sistema de computadora para guardar, cuidar y revisar toda la información de empresas y comercios. Ese sistema lo crea el gobierno federal y es de su propiedad. La Secretaría de Economía va a decidir los formatos y datos que se necesitan, los cuales puedes copiar libremente, pero antes de inscribir algo tendrás que pagar los derechos que cobre tu estado. Todo esto se publica en el Diario Oficial de la Federación para que esté al alcance de todos. El Artículo 20 bis explica que los encargados de las oficinas del Registro en cada estado tienen varias tareas: aplicar las reglas, cuidar que los registros sean confiables, dirigir a su equipo, permitir que consultes la información y te den copias certificadas, operar el sistema de cómputo, y ayudar a la Secretaría a supervisar que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014 Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes: I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo; III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este Código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría; IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten; V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría; VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio, y CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 291 VII.- Las demás que se señalen en el presente Capítulo y su reglamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.