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Artículo 19 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona que comercia por tu cuenta (como un negocio individual), no estás obligado a registrarte en el registro mercantil, pero puedes hacerlo si quieres. En cambio, si eres parte de una sociedad mercantil (como una empresa con socios), sí es obligatorio registrarse, sobre todo cuando la empresa se crea, cambia de forma, se fusiona, se divide, se disuelve o se liquida, y también para los barcos comerciales. Los comerciantes individuales quedan automáticamente registrados sin hacer trámite extra cuando inscriben algún documento que sí necesite registro. Esta regla sustituyó a una anterior de 1994 y se actualizó en 2009.

Texto oficial

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Disposición derogatoria al artículo DOF 04-01-1994. Reformado DOF 02-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.