Artículo 18 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público de Comercio es como una lista oficial donde se anotan los negocios y documentos importantes de los comerciantes. Ahí se registran los actos mercantiles, como compras o contratos de empresas, y también cualquier otro papel que la ley diga que debe estar inscrito. Este registro lo maneja la Secretaría de Economía, con ayuda de las oficinas de registro de cada estado y la CDMX. Para que todo funcione bien, la Secretaría publica reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 291 La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 29-05-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.