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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
21

Artículo 21 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comerciante o empresa va a tener un expediente electrónico único (como un archivo digital oficial) donde se irán registrando sus datos principales. Ahí se anotarán cosas como el nombre del negocio, a qué se dedica, desde cuándo opera, su dirección y todas sus sucursales. También se guardarán los documentos importantes de la empresa, como las actas de cuando se creó, si se fusionó con otra, se partió en varias, se disolvió o se liquidó. Además, si el dueño quiere, puede registrar ahí los poderes de los empleados y sus nombramientos, y también cosas personales como los permisos que un cónyuge le da al otro para dedicarse al comercio.

Texto oficial

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000 I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique; III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido; Fracción reformada DOF 27-08-2009 V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación; Fracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009 VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública; VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; Fracción reformada DOF 02-06-2009 VIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 27-01-1970 IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; Fracción reformada DOF 31-12-1974 X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas; Fracción reformada DOF 31-12-1974 XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes; XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo; Fracción reformada DOF 02-06-2009 XIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 291 XV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 23-01-1981 XVI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información; Fracción reformada DOF 27-08-2009 XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio. Fracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 5) ↗

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