Artículo 21 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada negocio o sociedad mercantil va a tener un expediente digital único (llamado folio electrónico) donde se van a anotar todos sus datos importantes. Ahí se registra desde el nombre del negocio, a qué se dedica, cuándo empezó a operar y su dirección, incluyendo todas las sucursales que tenga. También se anotan documentos oficiales como las escrituras de la empresa, los cambios de nombre, fusión o liquidación, y hasta las licencias que un cónyuge le da al otro para comerciar. Además, si la empresa emite acciones o bonos (como las de ferrocarriles), también se tienen que registrar todos los detalles de esas emisiones. En pocas palabras, es como el acta de nacimiento y el historial completo de cualquier negocio, pero guardado en un archivo digital.
Texto oficial
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 23-01-1981, 29-05-2000 I.- Su nombre, razón social o título. II.- La clase de comercio u operaciones á que se dedique; III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones; IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido; Fracción reformada DOF 27-08-2009 V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación; Fracción reformada DOF 02-07-1992, 02-06-2009 VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública; VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; Fracción reformada DOF 02-06-2009 VIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 27-01-1970 IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.; Fracción reformada DOF 31-12-1974 X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas; Fracción reformada DOF 31-12-1974 XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes; XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo; Fracción reformada DOF 02-06-2009 XIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 291 XV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 23-01-1981 XVI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XVIII.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994 XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información; Fracción reformada DOF 27-08-2009 XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio. Fracción adicionada DOF 27-08-2009. Reformada DOF 13-06-2014 Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes: I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; II.- Constará de las fases de: a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto; b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa; c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente. III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador. Fracción adicionada DOF 27-08-2009 El reglamento del presente Capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores. Artículo adicionado DOF 29-05-2000 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 291 Artículo 21 bis 1.- La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración. Artículo adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 27-08-2009
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